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Código Fiscal Artículo 181 bis Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Ciudad de México
Artículo 181 bis.

Para el correcto cobro de los derechos por el suministro de agua, será obligatorio para todos los usuarios de las tomas generales y ramificaciones, contar con el medidor de consumo respectivo, excepto para aquellos usuarios localizados en una zona con dictamen técnico emitido por el Sistema de Aguas que reciban el suministro de agua irregular, cuya colonia aparezca en la lista anual publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

(REFORMADO, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2013)

El Sistema de Aguas realizará visitas para la instalación de medidor y armado de cuadro a tomas generales y ramificaciones que aún no cuentan con dicho dispositivo instalado, a fin de determinar la factibilidad de su instalación; en los casos en que sea factible, se otorgará a los usuarios el subsidio a que se refiere el último párrafo del Apartado A del artículo 181 de este Código, dicho cargo se incluirá en la boleta de cobro durante los siguientes 18 bimestres posteriores a la instalación del medidor, o bien, el usuario podrá efectuar el pago en una sola exhibición.

(REFORMADO G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

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En cualquier caso, el Gobierno de la Ciudad de México conserva la propiedad de los aparatos medidores



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